La deducción por adquisición de vehículo eléctrico se resume, para el común de los ciudadanos, que la expresión “Si me compro un coche eléctrico me devuelven 3.000€ en la renta”.
Seguro que, la frase anterior, se la has escuchado decir a más de un “bro” en los últimos tiempos.
Con este post vamos a tratar de explicar la deducción por adquisición de vehículo eléctrico y, esperamos, que todo lector acabe el post con una idea meridianamente clara: No es cierto que te vayan a devolver 3.000€ en la renta por comprarte un coche eléctrico, no funciona así.
¿En qué consiste la deducción por adquisición de vehículos eléctricos?
La deducción por adquisición de coche eléctrico, y también por la instalación de cargadores eléctricos en casa, consiste muy resumidamente en una deducción por valor del 15% de la inversión en vehículo eléctrico, teniendo en cuenta una base máxima de 20.000€; y de ahí sale los archiconocidos 3.000€.
Es la Disposición Adicional 58ª de la LIRPF la que explica como funciona y se aplica la deducción.
¿Por qué no es automática la devolución de 3.000€?
La razón de que no sea un automatismo que te devuelvan 3.000€ adicionales por la compra del vehículo eléctrico viene en la propia estructura y diseño del IRPF.
Lo primero que debemos entender es que una deducción no es un impuesto negativo (como lo es la deducción por maternidad o familia numerosa, por citar 2 ejemplos) sino que es una cantidad que se descuenta de la cuota íntegra de la declaración (la cantidad que pagas de impuestos realmente cada año en IRPF).
La cuota íntegra no es única
Si cogéis vuestra declaración de la renta y le echáis un ojo a las casillas 545 y 546 podéis observar cómo la cuota íntegra se divide en autonómica y estatal.
Llegado a este preciso punto resulta interesante traer a colación una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, la CV 0130-25, en dónde se recuerda que el importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal y no del total de la cuota íntegra.
El IRPF es un impuesto “personalizado” a las circunstancias de cada cual pero, en términos generales, si tienes una base imponible por debajo de 30.000€ no vas a tener cuota estatal suficiente como para poder aplicarte en su totalidad la deducción por adquisición de vehículo eléctrico.
Si divido la deducción con mi cónyuge, ¿podré aplicar más cantidad?
Puede ser una idea peregrina de algún contribuyente el dividir la deducción, a medias, con su cónyuge.
La cuestión es que esto no funciona así, y nos lo confirma la CV 0130-25 que antes citábamos. En dicha consulta vinculante un contribuyente cuestionaba sobre el asunto en concreto a la Dirección General de Tributos, y ésta le contestó:
“en los supuestos de matrimonios casados en régimen económico de gananciales, la deducción se practicará exclusivamente por el cónyuge a cuyo nombre se ha matriculado el vehículo, con independencia de que este se haya adquirido con fondos gananciales”.
Como se suele decir, «más claro, el agua».
Es clave el asesoramiento fiscal previo
Lo decimos en todos y cada uno de nuestros post, pero realmente es vital que os gastéis unos euros en un asesoramiento fiscal previo -que puedes reservar aquí–, quizá cueste algo más que una mensualidad de ChatGPT, pero sin lugar a dudas que tendréis un análisis profesional y adaptado a vuestro caso y circunstancias.
Y, así, os evitáis sorpresas desagradables, como no tener cuota íntegra suficiente, que desajusten vuestra previsión de tesorería al hacer vuestra declaración de la renta.