“Deducir la compra y gastos de un vehículo es uno de los temas estrella para cualquier autónomo o empresa. Veamos, apoyándonos en doctrina, algunos tips para ayudar a saber cuándo y en qué medida se puede deducir en vehículo”.
Recordad que todo en este post es relativo al IRPF, salvo que expresamente se indique otra cosa, ya que en IVA opera de forma diferente el tratamiento de los vehículos y existe una presunción de afectación del 50% en términos generales.
La nueva resolución del TEAC
A finales del pasado mes de Junio de 2025 el TEAC ha dictado la Resolución 00/04214/2024/00/00, en Unificación de Criterio, en la que aborda una cuestión largamente planteada a Hacienda: la deducción de los vehículos mixtos en el IRPF.
Y, ¿Qué indica este nuevo criterio del TEAC?
El TEAC con esta resolución lo que hace es darle la vuelta a la tortilla, en cuanto a lo que a la carga de la prueba se refiere, y determina:
En relación con los vehículos mixtos adaptables, cuya utilización para necesidades privadas pueda considerase accesoria y notoriamente irrelevante, a los efectos que contempla el art. 22.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los criterios a seguir para su afectación a la actividad económica son los siguientes:
1.- Cuando se trate de vehículos mixtos cuyas características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc.) y las circunstancias concurrentes (actividad económica desarrollada, o cualquiera otra relevante) apunten a una dedicación de estos a la actividad económica de su propietario, deberán presumirse como afectos a la misma. Esto no impedirá que la Administración tributaria pueda negar esa afectación presunta si prueba que se dedican fundamentalmente a un uso particular.
2.- Y, al revés, cuando se trate de vehículos mixtos cuyas características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc.) y las circunstancias concurrentes (actividad económica desarrollada, o cualquiera otra relevante) apunten a una dedicación fundamentalmente particular por parte de su propietario, deberán presumirse como no afectos a la actividad económica de que se trate, lo que impedirá la deducibilidad de sus gastos, salvo que el interesado concernido pruebe la dedicación exclusiva del mismo a la actividad económica de que se trate.”
¿Qué ha cambiado?
Las claves son realmente 2. Por un lado, la presunción de afectación de vehículos mixtos -que no turismos- y, por el otro, el hecho de que será la administración quién tenga la carga de la prueba de levantar esa presunción.
Hasta la fecha ocurría al revés, se presumía no afecto y el contribuyente tenía que demostrar la afectación exclusiva del vehículo. Demostrar un 100% de afectación de un vehículo era una prueba diabólica que, en la práctica, hacía prácticamente imposible poder deducir en IRPF un vehículo mixto.
El criterio sobre vehículos mixtos que hemos aplicado a nuestros clientes
Nos ha costado diversas discusiones y peleas con Hacienda en comprobaciones fiscales pero, en relación con los vehículos mixtos, nuestro criterio contable y fiscal ha sido considerarlos afectos; no así los turismos.
En este punto, en la práctica, este criterio del TEAC viene a otorgarle una capa de seguridad jurídica y operativa a nuestro criterio pero, en la práctica, no supondrá cambio pecuniario alguno a nuestros clientes.
Un vehículo mixto no es un turismo
La presunción en favor del contribuyente de la que aquí hablamos es relativa a vehículos mixtos, no a turismos.
Para el caso de turismos no se goza de presunción de afectación y, por tanto, para poder deducirlos en IRPF la AEAT puede pedir demostrar su afectación exclusiva a la actividad económica.
Por ejemplo, un profesional inmobiliario que sólo tiene un vehículo y éste vehículo es un turismo, le será en la práctica imposible demostrar una afectación exclusiva a la actividad y, por tanto, no podrá deducirlo a efectos de IRPF (el IVA es diferente).
Si, ese mismo profesional, tuviera un 2º vehículo, el profesional estuviese rotulado y llevase una agenda completa en la que coincidan los kilómetros de las visitas con los del vehículo, entonces tendrá argumentos para demostrar la afectación exclusiva a la actividad de uno de los vehículos turismos.
¿Está obligada la AEAT a cumplir esta resolución del TEAC?
Llegados a este punto, conviene recordar el alcance de una Resolución del TEAC dictada en unificación de criterio.
Las resoluciones, como la del presente caso, que resuelven los recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio, tienen carácter vinculante para todos los órganos de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía (artículos 229.1.d y 242 de la LGT).
Es decir, Haciendo valer la misma, la AEAT tendrá obligación de aplicarla.
FAQS sobre la deducción de vehículos
¿Cuándo se puede deducir un coche en Hacienda?
Para poder deducir un vehículo lo primero es que sea necesario en tu actividad económica.
Por ejemplo, si eres un profesional que presta servicios digitales, un vehículo no es necesario para la obtención de ingresos y, por tanto, no sería deducible en modo alguno. Por el contrario, si eres un profesional de la fontanería sí que es necesario para transportar los útiles para tu trabajo.
Hazte una sencilla pregunta, ¿podrías obtener tus ingresos de la actividad económica sin necesidad de tener el vehículo que pretendes deducir?. Si la respuesta es afirmativa, entonces, ese vehículo no va a ser deducible.
Una vez que sea necesario para la actividad económica es conveniente que el vehículo esté rotulado para tener aspecto exterior de ser vehículo de empresa.
Llevar sillas de bebé o pegatinas personalizadas daría motivos suficientes a la AEAT a pensar que su uso principal es particular y no profesional, y en base a ello, desvirtuar la presunción de afectación.
¿Qué gastos del vehículo me puedo deducir?
La respuesta es clara, aquellos que sean necesarios, siempre que previamente se haya determinado la necesidad de disponer del vehículo para la obtención de ingresos.
En relación con la deducibilidad de los gastos de combustible, así como cualquier otro gasto, ya publicamos un post en este blog allá por el 2021 que podéis leer haciendo “clic AQUÍ”. Es de plena y absoluta vigencia todo lo que ahí publicamos.
¿Se puede desgravar un coche de segunda mano?
Exactamente con las mismas condiciones y particularidades que un vehículo nuevo.
¿Qué porcentaje de IVA se puede deducir de un vehículo?
Como regla general se presume una afectación, en IVA, del 50%. Para el caso de taxis, camiones y similares sí se podrá deducir el 100% de IVA.
¿Qué pasa si uso el coche parcialmente para uso personal?
Hasta unas semanas, a efectos de IRPF, el uso parcial a nivel personal determinaba que no se pudiera deducir el vehículo.
Bajo el paraguas de la nueva doctrina del TEAC, el uso personal secundario, no afectará a la deducibilidad del vehículo mixto y sus gastos, pudiendo deducirlo igualmente en IRPF si se dan el resto de las circunstancias.
¿Qué pasa con la parte del vehículo y sus gastos que no pueda deducir?
En el caso de vehículos a nombre de personas físicas, la parte no deducible, no tiene mayor implicación que el hecho de no poder deducirla.
Pero si el vehículo es propiedad de una empresa y hay una parte, o la totalidad, del mismo que no se puede deducir entonces estaremos ante rendimientos de capital mobiliario percibidos en especie, en sede del IRPF del socio o socios.
El pasado Junio de 2022 publicamos un post en nuestro blog, que podéis leer haciendo clic AQUÍ en dónde hablamos larga y tendido sobre esta cuestión en base a criterios fijados por el Tribunal Supremo.
¿Cómo justificar el uso profesional del vehículo ante Hacienda?
Para justificar el uso profesional del vehículo mixto es conveniente llevar una agenda con las visitas realizadas para así determinar el número de kilómetros, sobre el total, realizados para uso profesional y en base a ello concluir cuál es su uso principal y cual su uso accesorio o secundario.
Cada caso es particular y tiene sus circunstancias específicas, de modo que nuestro consejo es consultar de forma previa con tu asesor fiscal de confianza, que, en base a la idiosincrasia de la actividad y las circunstancias del vehículo, determine la deducibilidad o no del vehículo tanto a efectos de IVA como de IRPF. Si no lo tienes, estamos a tu disposición para ayudarte con este asunto.