¿TENGO QUE DARME DE ALTA DE AUTÓNOMO SI GANO MENOS DEL SMI?

¿Tengo que darme de alta de autónomo si gano menos del SMI?

Conocer cuando debe darse de alta como autónomo es una cuestión de vital importancia para aprovechar no sólo ventajas fiscales sino también posibles bonificaciones en la cotización como autónomo, a la vez que se evitan las graves consecuencias económicas en forma de sanciones y recargos cuando la administración detecta la irregularidad.

El Tribunal Supremo, en su reciente STS 3484/2025 (id. cendoj: 28079130032025100129), de 10 de Julio de 2025, dictada en casación para unificación de doctrina (copia íntegra de la misma se puede leer haciendo clic aquí), ha venido a resolver esta cuestión y fijar criterio para saber cuándo alguien debe darse de alta como autónomo y, como era previsible, ganar menos del SMI no te exime de la obligación de cotizar como autónomo.

La cuestión planteada (o el «mito social»)

Desde tiempos inmemoriales corre por la rumorología popular la idea de que si tus ingresos son inferiores al SMI no tienes que darte de alta como autónomo, algo que desde siempre hemos considerado un bulo porque no estaba basada ni en doctrina ni era coherente con la normativa.

Para aclararlo, el Tribunal Supremo, indica que es motivo de interés casacional para la formación de jurisprudencia lo siguiente:

Determinar si el hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional es o no un elemento excluyente de la habitualidad de dicha actividad a efectos de dar por cumplidos los requisitos exigidos por el juego de los artículos 305 y 323 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo para concluir la procedencia del alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos.

El criterio del Tribunal Supremo

El tribunal supremo ha confirmado que ganar menos del SMI no te exime de la obligación de alta como autónomo ante la Seguridad Social.

El criterio clave, coincidente con el que siempre hemos mantenido en el despacho, es la habitualidad en la actividad económica de forma continuada, organizada y con ánimo de lucro según dispone el Artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social y la Ley 20/2007 de Estatuto del Trabajo Autónomo.

Dicho nítidamente, la obligatoriedad de alta como autónomo no la fijan los ingresos sino la forma en que se realiza la actividad; la habitualidad. Si existe continuidad en el tiempo y organización para la actividad, aunque los ingresos sean ínfimos, la obligación de alta ante la Seguridad Social persiste.

La excepción que fija el propio Tribunal Supremo

La Sentencia introduce una excepción clara, que son los pensionistas que realizan trabajos por cuenta propia.

Estas personas no tienen obligación de cotizar como autónomos si sus ingresos netos anuales no superan el SMI. Esta una regla que ya viene recogida en el Artículo 213.4 de la LGSS.

Es decir, si un pensionista realiza una actividad económica que le da unos beneficios anuales inferiores a la cuantía del SMI en dicha anualidad, no debe cotizar como autónomo (aunque, obviamente, si deberá declararlo en su IRPF).

Es importante recalcar que esta excepción no aplica en jubilaciones anticipadas ni tampoco para el caso de autónomos societarios. Para evitar la picaresca española, claro está, que aquí -como se suele decir- “tonto el último«.

¿Cuándo se considera «habitual» una actividad?

El concepto habitualidad puede generar cierta confusión o interpretaciones pero, desde nuestro punto de vista, no hay debate. Algo es habitual cuando es recurrente.

Un diseñador gráfico que trabaja para una agencia de marketing y que, de forma excepcional, es contratado por un amigo suyo para hacerle el diseño del logotipo para su negocio es un buen ejemplo de cuando algo no es habitual ni recurrente.

Factores clave son el hecho de que es una vez en el año y que es algo excepcional (esa persona no publicita ni vende sus servicios por su propia cuenta). Se dan las circunstancias necesarias en este ejemplo para que se considere que no existe habitualidad y por tanto no tenga obligación de darse de alta como autónomo ante la Seguridad Social.

A sensu contrario una persona que vende sus servicios durante todo el año, publicitándose como tal, pero que sólo factura en 4 momentos puntuales del año sí que deberá darse de alta como autónomo porque en su caso hay una habitualidad innegable ya que está haciendo lo mismo recurrentemente, aunque no facture todos los meses.

La no obligación de ser autónomo no implica exención fiscal

Una cosa es que puedas no tener obligación de ser autónomo y otra muy distinta es que no tengas que declarar correctamente ante la AEAT.

Volvamos al ejemplo anterior del diseñador gráfico que hacía el diseño del logotipo para la empresa de un amigo de forma totalmente excepcional.

Recordemos que hemos concluido que no tenía obligación de darse de alta como autónomo ante la Seguridad Social.

Sin embargo para cobrar sus servicios precisará emitir una factura con el IVA correspondiente y aplicando la retención de IRPF correspondiente y para ello deberá darse de alta ante la AEAT, presentar los modelos que le correspondan tanto a nivel trimestral como anual y, al finalizar, cursar su baja ante la AEAT.

 

El asesoramiento fiscal previo como generador de valor

Estos casos, cuando se trata de facturas o remuneraciones pequeñas, lo cierto y verdad es que conviene estar bien asesorado de forma previa porque si el importe a percibir es pequeño, es muy posible que se te vaya toda la rentabilidad si no lo haces, de inicio, todo correcto a nivel fiscal y administrativo.

Debido a lo anterior, si estas en el caso en el que pueda ser susceptible que te encuentres en esta disyuntiva, una consultoría de asesoramiento previo no sólo te resolverá dudas sino que te hará tener un escenario económico financiero real del beneficio que vas a obtener por el trabajo a realizar.

El asesoramiento  fiscal previo genera valor y ahorra dinero, cuenta con nosotros si estas en estas circunstancias.

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